El partido político deberá reconocer su condición de afiliado de pleno derecho
Segunda sentencia desfavorable para Vox (Murcia) en cuestión de meses en Cartagena. Ambas por lo mismo; Intentar echar del partido de manera irregular a afiliados.
Tal vez Vox tenga que revisar las bases de su funcionamiento interno…
El Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Cartagena declara que se ha producido una vulneración del derecho fundamental de asociación, declarando expresamente la nulidad absoluta de la sanción de expulsión impuesta al concejal del Ayuntamiento de Cartagena, Gonzalo Abad Muñoz, por parte del partido político Vox, condenando a dicho partido a reconocer al demandante su condición de afiliado de pleno derecho, declarando nulas al mismo tiempo las resoluciones del Comité de Garantías de 23 de diciembre de 2020, 16 de enero de 2021 y 29 de enero de 2021.
La justicia da la razón así a Gonzalo Abad, que fue expulsado del partido de manera irregular, como ha quedado probado. El concejal, que siempre ha sido de Vox, no gozó de un procedimiento con todas las garantías constitucionales. No se garantizó la imparcialidad del órgano que tramitó y resolvió el expediente disciplinario por lo que fue ‘apartado’ de Vox.
Para tomar medidas sobre un expediente disciplinario, un partido político debe tener un instructor del procedimiento bien identificado. Esa persona no puede participar en la votación y fallo a la hora de imponer una sanción. Las figuras del instructor y del órgano que debe enjuiciar deben de estar bien diferenciadas. Lo contrario supone una contaminación del órgano que debe resolver, privando así de imparcialidad en el caso. Y eso, al parecer, es lo que NO hizo Vox.
Como bien se puede leer en la sentencia, “La diferenciación y separación de las figuras del instructor y el enjuiciador es el resultado de un proceso histórico de la lucha por un proceso penal público, acusatorio, contradictorio y con todas las garantías que se inicia en la Europa continental hacia la segunda mitad del siglo XVIII, frente al viejo proceso penal inquisitivo. Es una manifestación del derecho a un juez imparcial: la separación absoluta entre la labor de investigar, acusar y la de juzgar. La confusión de ambas figuras que aquí acontece se manifiesta, además, en la falta de información sobre la identidad del instructor, porque no existía como tal”. En pocas palabras, viene a decir que el funcionamiento interno de Vox es arcaico. Con medidas inquisitivas pasadas de moda.
El texto citado arriba y copiado literalmente de la sentencia da lugar a una vulneración del artículo 22 de la Constitución, afectando al derecho fundamental de asociación, en este caso, del concejal de Cartagena, Gonzalo Abad. Ahora Vox deberá restablecer al demandante como afiliado de pleno derecho, con los derechos y obligaciones del artículo 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
Lógicamente, dicha sentencia no es firme. Vox presentará un recurso de apelación supuestamente…
¿Readmisión de Gonzalo Abad como concejal de Vox en el Ayuntamiento de Cartagena’
Tras la expulsión de Gonzalo Abad de Vox, el partido apostó por la concejala Pilar García como portavoz del grupo Vox en el Ayuntamiento de Cartagena.
Ahora, tras conocerse la sentencia y la nulidad absoluta de la sanción de expulsión impuesta a Gonzalo Abad, ¿será readmitido en su puesto?…y ¿qué sucederá con Pilar García?
Vox gana adeptos en las calles de la CARM, pero pierde compañeros y militantes de lucha. Parece que el problema radica en quién debería ser realmente expulsado del partido y, tal vez, sea hora de mirar a los ‘cabecillas’ del partido político.