viernes, noviembre 22, 2024

Ataque del TEDH al matrimonio

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El caso Fedotova y otros contra Rusia

El 17 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio un gran avance en su interpretación de los derechos humanos y dictaminó que los Estados miembros del Consejo de Europa tienen la obligación de “reconocer y proteger legalmente las uniones entre personas del mismo sexo”. Para hacer más difícil la crítica de dicho dictamen, claramente defectuoso, los jueces del Tribunal de Estrasburgo incluyeron estas tesis revolucionarias en su sentencia contra Rusia.

Por supuesto, sabían que Rusia había sido excluida del Consejo de Europa por iniciar una guerra contra Ucrania y que ignoraría el dictamen. En cambio, el mismo sería vinculante para los demás 46 Estados miembros del Consejo de Europa, que ni siquiera pudieron pronunciarse en este procedimiento porque no fueron partes del mismo.

El caso Fedotova y otros contra Rusia se refiere a tres parejas del mismo sexo que reclamaron el derecho a formalizar sus uniones en Rusia. Cuando sus demandas fueron rechazadas, los activistas LGBT presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual en 2021 dictaminó que la imposibilidad de formalizar esas uniones violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El artículo 8 no se refiere en absoluto a la cuestión de la institucionalización de las uniones entre personas del mismo sexo, sino que se limita a afirmar que “toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia”. Al mismo tiempo, el artículo 12 del precitado convenio habla del “derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio”, con lo que expresa la verdad evidente de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer.

La sentencia ha sido confirmada actualmente por el gremio más numeroso en el que puede pronunciarse el Tribunal, es decir la Gran Sala del TEDH, quien rechazó varios argumentos invocados contra la orden de formalizar las uniones entre personas del mismo sexo. De su dictamen se desprende que la formalización de las uniones entre personas del mismo sexo no es contraria al concepto tradicional de la familia. Además, los jueces del Tribunal afirmaron que la voluntad de los ciudadanos de un Estado no puede obstaculizar la institucionalización de las uniones entre personas del mismo sexo.

Sentencia crucial

La Gran Sala del Tribunal nunca anteriormente se había pronunciado sobre esta cuestión. Esta sentencia es crucial, ya que solidifica la línea ideológica de la jurisprudencia del TEDH, antes sólo señalada en casos contra Italia o Austria.

Al mismo tiempo, constituye un ejemplo más de interpretación “evolutiva” de las disposiciones del Convenio, interpretado cada vez más al margen de su contenido, sustituido por las opiniones “progresistas” de los jueces.

La interpretación aplicada por el Tribunal de Estrasburgo permite derivar del artículo 8 del Convenio sobre el derecho a la intimidad casi cualquier contenido. El único límite será sólo la imaginación de los jueces del Tribunal.

Si la reacción de los Estados no detiene esta tendencia, se puede esperar que en un futuro próximo el TEDH “invente” nuevos “derechos humanos”, que no estarán relacionados con el Convenio, sino con la visión del mundo que representan los jueces del Tribunal. La falta de reacción a esta decisión del TEDH obligará a los Estados a registrar y privilegiar las uniones entre personas del mismo sexo. También abrirá de par en par el camino para exigir la adopción homo parental legal.

Como señaló acertadamente el juez polaco Profesor Krzysztof Wojtyczek, quien lleva 10 años dictando sentencias en Estrasburgo y presentó una opinión disidente en el caso, la interpretación adoptada por los jueces del TEDH crea nuevos compromisos, a los que los Estados soberanos nunca han accedido. La creación de tales compromisos por el Tribunal, el cual fue fundado sólo para interpretar el Convenio, constituye una elusión inaceptable de los procedimientos democráticos.

Hasta la fecha, los jueces del Tribunal de Estrasburgo han deducido del derecho a la intimidad, entre otras cosas, el derecho de un preso a concebir un hijo mientras cumple cadena perpetua por cometer asesinato y el derecho de un preso a consumir libremente pornografía mientras cumple la condena.

Del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los jueces del TEDH derivaron también el derecho de una pareja que compró un hijo a una madre de alquiler en el extranjero a que se reconozcan sus derechos de los padres en su Estado de origen, aunque la legislación de dicho Estado prohíba la gestación subrogada. De este modo, el Tribunal, que admite formalmente la prohibición de la maternidad subrogada como lesiva a los derechos humanos, ordena en la práctica el reconocimiento de sus efectos.

Se habla mucho de las motivaciones ideológicas de los jueces del TEDH en un informe del Centro Europeo para el Derecho y la Justicia, cuyo autor, el Dr. Grégor Puppinck, es profesor del Collegium Intermarium, creado por el Ordo Iuris.

La ‘mano’ de George Soros

En dicho informe se demuestra que el Tribunal de Estrasburgo está rodeado de una red de ONG financiadas por George Soros, cuya Open Society promueve reivindicaciones radicales tales como el aborto “a la carta”, la formalización de las uniones homosexuales y de la adopción homo parental.

En su informe, el Dr. Puppinck señala que hasta 22 de los 100 jueces que formaron parte del TEDH entre 2009 y 2019 habían trabajado previamente con ONG vinculadas a Open Society. Curiosamente, decidieron un total de casi 90 casos relacionados con estas organizaciones.

Hay que tener presente que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un órgano del Consejo de Europa, una organización internacional con 46 Estados miembros. La fuerte oposición de algunos de ellos puede tener un impacto significativo en la jurisprudencia posterior del Tribunal.

La organización Ordo Iuris (Instituto para la Cultura Legal) ya está trabajando en un análisis detallado de la sentencia, en el que demostrará que el fallo del Tribunal no tiene una base jurídica suficientemente sólida. La aplicación por parte del TEDH de una interpretación “evolutiva” del Convenio conducirá a la creación de otros “derechos humanos” ideológicos, no relacionados con las disposiciones del Convenio, cuya dirección es imposible de prever hoy en día.

Al mismo tiempo, está preparando un memorándum en el que indicará qué pasos legales hay que dar para expresar una oposición vinculante a la sentencia ideológica del Tribunal de Estrasburgo. Apelarán a los gobiernos de nuestra región para que adopten declaraciones interpretativas de la sentencia del TEDH, con las que impedirán que los radicales impongan la institucionalización de las uniones entre personas del mismo sexo.

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