“Violación de derechos humanos, vulneración de niños, adolescentes y familias”
Como verán, el subtítulo aparece entre comillas porque es el titular de una noticia que publicó el 30 de enero el consistorio digital firmado por Johanna Mariel Naccarato y que a continuación vamos a copiar tal cual, quitando algún elemento que a nuestro juicio es irrelevante. Un sensacional artículo que saca a la luz el gravísimo problema que arrastra España con los niños tutelados y las ‘mafias’ que hay detrás. Una trama que se extiende por cada rincón de nuestro mapa y donde los perjudicados son los niños y sus familias en muchas ocasiones. Un ‘negocio’ donde se lucran unos cuantos y se violan los derechos humanos.
“Violación de derechos humanos, vulneración de niños, adolescentes y familias”, por Johanna Mariel
Fuente: el consistorio digital
Como es de público conocimiento ya son muchas las pruebas y testimonios sobre la continua violacion de DDHH, DD fundamentales, violacion del debido proceso, violacion de tratados y convenciones de NNUU y de la UE. todas ellas las vamos a ir mencionando a continuación.
Se trata de vulneraciones que cada día, se repiten en los Centros de Atención a la Infancia en adelante (CAI), contratados por el Ayuntamiento de Madrid y por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Los 12 CAI de Madrid están adjudicados a la empresa de tutelas GRUPO 5 Acción y Gestión, que durante estas semanas soporta una huelga indefinida de sus trabajadores debido a las irregularidades que comete contra ellos. Mucho se habla de sus vulneraciones en lo laboral, y muy poco de sus prácticas que vulneran derechos fundamentales de familias, en convivencia con la Comisión de Tutela, órgano autonómico del Servicio de Protección de Menores de la consejería de Familia, Juventud y Política Social de Madrid. En el resto de CCAA se encargan las gerencias territoriales de Servicios Sociales y las Direcciones Generales de Familia e Infancia. Dentro del Ayuntamiento de Madrid, tales abusos no son reconocidos por la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
Se ha detectado en numerosos informes técnicos y proyectos de intervención una falta tan grave que hace al procedimiento nulo, ya que ni los asistentes sociales, tecnicos, educadores psicologos, letrados, etc, se identifican debidamente como se estipula en la Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Por otro lado, resulta imposible desde fuera de la Administración autonómica verificar si los fondos europeos que deberían ir destinados a las familias y a niños en situación de vulnerabilidad social están llegando a los mismos, al pasar primero por la criba y los planes de negocio de ciertas fundaciones, supuestas ONG y asociaciones con demasiado ánimo de lucro no declarado, así como de empresas del Tercer Sector. La Plataforma del Tercer Sector en Madrid es un claro ejemplo de estas prácticas, así como las plataformas de Tercer Sector correspondientes al resto de Comunidades Autónomas. Es urgente esclarecer si las habituales maniobras de estas entidades que se lucran de forma desmedida a través de las tutelas forzadas desde los Servicios Sociales, constituyen presuntos delitos de fraude y lavado de los fondos europeos. por lo que en mayo del 2021 se creó la fiscalía europea con el fin de investigar el lavado de los fondos europeos.
Asimismo, tampoco se proporciona información detallada sobre los beneficios, prácticas y deficiencias de las empresas que tienen externalizada la atención a la infancia y a las familias. Algunas de estas empresas vienen listadas en el VI Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Madrid (2020-23).
La anterior citada ley establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir sus citaciones en soporte escrito, además del electrónico. Es diaria la ausencia de soportes escritos en las citaciones de los Centros de Atención a la Infancia, que no dejan constancia firmada de la asistencia de los llamados a las mismas, quedando estos indefensos para probar su asistencia. El mismo tipo de irregularidad se comete en las empresas y organismos que gestionan los acogimientos y las visitas, cruelmente supervisadas (las visitas se interrumpen si hablan en su idioma materno o si los niños se quejan del trato recibido, o si los padres explican la verdad de lo que están sufriendo), de la familia biológica a sus hijos: a los padres y madres se les cita con una llamada telefónica, a sabiendas de estar incumpliendo la ley 26/2015 y su modificación del artículo del Código Civil 172 ter, punto 2:
“Se buscará siempre el interés del menor y se priorizará, cuando no sea contrario a ese interés, su reintegración en la propia familia y que la guarda de hermanos se confíe a una misma institución o persona para que permanezcan unidos. La situación del menor en relación con su familia de origen, tanto en lo que se refiere a su guarda como al régimen de visitas y otras formas de comunicación será revisada, al menos cada seis meses.”
Separar a los hermanos en distintas familias
Una de las empresas que gestionan los acogimientos en la Comunidad de Madrid es Trama.org. En conjunción con Comisión de Tutela, Trama separa habitualmente a los hermanos en distintas familias de acogida, de la misma forma que en los centros de menores, los hermanos son separados en pabellones o instalaciones distintas, con prohibición expresa por parte de los directores de los centros de que no se atrevan a relacionarse. Evidentemente, de todo esto no se deja ninguna documentación: sólo la policía y la Fiscalía en sus entrevistas a niños podrían detectarlo y documentarlo, teniendo en cuenta los testimonios de madres y padres. O directamente, los hermanos son destinados a distintos centros de menores. Esto multiplica su sufrimiento e indefensión. Cuando los padres van a las visitas, es habitual que reciban toda clase de desprecios, chantajes, calumnias y coacciones por parte de los educadores, los trabajadores sociales, los psicólogos y los directores de los centros que, entre todos, separan a numerosos hermanos de por vida en España.
Es urgente analizar las responsabilidades de este tipo de gestiones y depurar las que se hayan dado desde la coordinación de Centros de Protección. Recientemente se expuso públicamente el Caso Sana, donde la policía detectó la explotación sexual de niñas tuteladas en centros de la Comunidad de Madrid que tienen que dar muchas explicaciones. Las niñas victimas del trafico humano eran obligadas a residir en los centros de Hortaleza (gestión de la Agencia Madrileña de Asuntos Sociales) y en el tristemente conocido centro Picón del Jarama, cuya gestión está externalizada a la empresa Grupo Norte, y del cual las asociaciones de familia han venido avisando sobre las graves vulneraciones allí cometidas.
Según el estatuto de roma, de la corte penal internacional.
artículo 7, los puntos c), e), f), g), h), i), k), condenan los delitos de lesa humanidad y los mencionadas son los ejercidos por el estado español
Artículo 9, al completo, elementos de los crímenes.
Todos ellos condenan y mencionan los distintos delitos ejercidos por el estado y las empresas tercerizadas, las cuales encubren su entramado y lavado de fondos europeos cambiando de razón social o nombre empresarial, etc. lo que hace difícil la investigación y seguir la ruta del dinero de los fondos europeos.
En las entrevistas a familias, los CAI y otros trabajadores sociales de otras empresas u oficinas de Servicios Sociales, no respetan las garantías de defensa de todo ciudadano:
– Se prohíbe la toma de acta de la reunión.
– Se prohíbe que las personas vayan acompañadas de otros individuos de su confianza, ni de abogados.
– Se les requisa el teléfono móvil para que no puedan grabar las entrevistas bajo la amenaza de que “son la Administración y pueden proceder como estimen”.
– Cuando padres y madres solicitan copia de los informes que esos trabajadores sociales, educadores o psicólogos sociales emiten sobre ellos, se les niegan:
“El CAI no da informes a particulares, solo los damos a la Comisión de Tutela o al juez…”
Es un incumplimiento descarado de la Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado que establece el derecho de todo ciudadano a tener copia de sus expedientes y documentos de la Administración.
– Los técnicos rehúsan identificarse con sus dos apellidos, amenazando si son requeridos para ello.
En estas entrevistas se produce maltrato institucional: las familias soportan coacciones, amenazas, chantajes, son obligadas a aceptar calumnias y falsedades como condición para recuperar a sus hijos, son “psiquiatrizadas” cuando en realidad disponen de informes de la Seguridad Social acreditando su salud psíquica.
Lo que es otra prueba a la violación del Estatuto de Roma, Articulo 9 y la a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, también una violación al Artículo 15 y 24 de la constitución española, ya que no se respeta el debido proceso.
Siguiendo con los incumplimientos ya mencionados, no se dan a las familias que sufren el arrancamiento de sus hijos documentos que aclaran un régimen de visitas cuando sus hijos están en acogimiento familiar o residencial, pudiendo pasar meses o años sin verlos. Claramente, se obstaculiza al máximo la reintegración familiar como se indica en la ley 26/2015, de 28 de julio Artículo 19.1 en beneficio de las empresas, públicas y privadas, del llamado “acogimiento”, todo un eufemismo para hablar de los arrancamientos de hijos.
No se realizan Planes de Mejora Familiar, necesarios para justificar y trabajar la vuelta de los hijos arrancados a sus familias. Los propios abogados certifican que esto casi nunca se cumple. Las entrevistas en los CAI o en las oficinas de Servicios Sociales son usadas exclusivamente para investigar a las familias (violación de la Ley 15/1999 de protección de datos), pero no para su mejora. A las familias no se les entregan dichos planes(violación del debido proceso, Artículo 24, constitución española). Ni la Comisión de Tutela, Fiscalía de Menores o jueces los exigen.
Retiradas de recién nacidos
Las retiradas de recién nacidos se dan en todos los hospitales públicos de todas las Comunidades Autónomas (violación al estatuto de Roma, Artículo 7. apartados i y k). Las propias trabajadoras sociales sanitarias se encargan de ello personalmente. No dejan a las madres que acaban de parir a sus hijos tenerlos en sus brazos ni un segundo. Los directores de hospitales se lavan las manos, así como los responsables de las consejerías de Sanidad y sus coordinadores territoriales. Las madres objeto de la injerencia de Servicios Sociales no tienen ninguna protección en los hospitales en un momento tan vital como el del parto. (violación del Artículo 15, constitución española) Incluso se traspasan informes entre Comunidades Autónomas amparados por la ley 26/2015 artículo 22.quater 3
No solo se retiran hijos recién nacidos, se retiran niños y adolescentes de todas las edades en nuestros hospitales, con denuncias falsas y contrariando los informes médicos positivos hacia el buen trato que la familia dispensa a sus hijos, así como los relativos al buen estado de salud de los mismos. Los propios médicos y facultativos quedan perplejos ante las retiradas. Además, se quejan de que las trabajadoras sociales sanitarias disfrutan de un acceso a historiales médicos y de todo tipo mayores que los de los propios médicos. Estas retiradas se efectúan traicioneramente aprovechando un descanso de los padres, su comparecencia en un despacho, o delante del mismo personal médico y de los padres. Imaginen la desesperación de los hijos así arrancados
Muchas madres después de sus partos sufren el acoso de los CAI u otros Servicios Sociales centrados en Infancia. Se inicia un proceso de investigación forzada, sin su consentimiento, tal como se refleja en la ley 26/2015 artículo 22.quater 2, que es una violación al Artículo 15 de la constitución española, soportando toda clase de amenazas, desprecios y coacciones, como la violación del ya mencionado ESTATUTO DE ROMA. Si no han encontrado suficientes excusas para la retirada de los hijos en sus primeros años, la fiscalización hacia estas madres continúa durante los años de la Educación Infantil y Primaria de los niños, hasta encontrar una ocasión que les parezca propicia, por más que legalmente sea insuficiente.
En cuanto a la defensa de Familias e Infancia, el abuso de la presunción de veracidad y de su autoridad pública, vulnerando la elemental presunción de inocencia (artículo 24.2 de la constitución española) de las madres y de los padres en todo estado de derecho.
En casos de padres y madres solteros, divorciados o viudos, Servicios Sociales también ejecuta retiradas injustificadas, alegando “falta de red de apoyo” y afirmando falsamente que “carecen de habilidades parentales” cuando no lo demuestran fácticamente, sino que solo hay afirmaciones subjetivas de los técnicos escritas en sus informes. Si tales padres tuvieran esos problemas, la obligación de Servicios Sociales en los CAI es proporcionar apoyo. Lo contrario es violencia institucional.
Aquí no solo se obvia, sino que se pervierte, el Artículo 29 de la Constitución Española que obliga a ayudar a las familias jurídica y económicamente, mientras que lo que se está haciendo es robar niños de forma institucionalizada violando la Convención de los derechos de los NNA del 20 de noviembre de 1989, Artículo 6.2, Artículo 8.1.2, Artículo 9, Articulo 11, Artículo 16 y sus modificaciones en el 2006.
Frecuentemente, tras unos meses de investigación y de “entrevistas-encerrona”, el proceso se salda con la retirada de los hijos.
A partir de ahí, es casi imposible volver a recuperarlos violando las leyes, tratados y convenciones ya expuestas. Entre otras causas, porque las entidades públicas y directores de los centros de menores, como tutores legales de los niños, NO están dispuestos a informar de forma favorable al derecho del niño a estar en su entorno familiar.
Incumplimiento de sentencias e injerencia en decisiones judiciales ya firmes: Cuando en los juzgados de Familia se ha dirimido la custodia de los hijos hacia un cónyuge, ocurre que a los pocos días desde los Servicios Sociales se dicte resolución de desamparo sobre los hijos, incumpliendo la sentencia del juez, y quitando los hijos a ambos cónyuges. Lo habitual es que los jueces se laven las manos con mentalidad funcionarial, delegando en los Servicios Sociales a pesar de que éstos contradicen e incumplen sus propias sentencias.
Asimismo, Servicios Sociales incumple las sentencias que dictan la liberación de los hijos arrancados, recurriendo de modo sistemático las sentencias judiciales y obstaculizando el retorno a la familia, presentando informes falsos, abusando de la presunción de veracidad, reteniendo a los hijos a no ser que se presente la Policía para sacarlos físicamente del centro de menores o de la familia de acogida.
Revictimización de las mujeres que sufren violencia de género: frecuentemente los CAI las culpan de no proteger de la violencia a los niños( Amparados por el Artículo 17.2.L de la yey 1/1996 del 15 de diciembre y la ley orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Artículo 2.f, ambas INCONSTITUCIONALES), neutralizan e ignoran sus denuncias, les atribuyen síndrome de Munchausen sin demostrar, así como el inexistente SAP, aunque quienes sufran la obstrucción sean ellas. A menudo el CAI o los Equipos Psicosociales se convierten en el brazo institucional que ejerce la violencia vicaria que desea el maltratador. En sus informes condicionan de forma casi irreversible el veredicto del juez, plasmando prejuicios y estigmas insuficientemente probados.
Habitualmente encontramos que se hacen pasar muchas pruebas a las madres, mientras que no se aplican igual al maltratador o les basta su aparente simpatía en las entrevistas. Se fuerza a las madres a ir solas, pero el maltratador puede ir acompañado.
Se da un porcentaje mayoritario de mujeres que lo sufren, aunque también hay hombres en esta situación. Madres y padres protectores sufren la pérdida de custodia de sus hijos, el incumplimiento de las visitas y de las videollamadas. Los profesionales de los CAI de GRUPO 5, de ciertas oficinas del Ayuntamiento y de muchos equipos psicosociales carecen de formación y perspectiva de género, orientación o terapia familiar.
Se abusa de los artículos del Código Civil que justifican la retirada de todos los hijos con que solo se dé la retirada de un primer hijo( Amparado en la inconstitucionalidad de la ley Orgánica 1/1996 Articulo 17.2.c). Esto es algo sangrante, tanto con familias de pocos hijos como con familias numerosas.
Falsedad en los informes
Falsedad en los informes: en la redacción de los mismos encontramos ambigüedad, subjetividad, falta de pruebas, fraude, falsos testimonios, intrusismo profesional, prejuicios y calumnias. Mientras que por otro, retienen ilícitamente documentación legal que corresponde a las familias, como informes, carnet de familia numerosa, reconocimientos que les harían disfrutar de prestaciones sociales, DNI, partidas de nacimiento para impedirles demostrar la filiación, números de Seguridad Social o tarjetas de asistencia sanitaria.
En la Comunidad de Madrid, muchas retiradas se producen en los colegios, a media mañana, sin dar a los padres la posibilidad de despedirse de sus hijos, siendo una violación al estatuto de Roma, Articulo 17..1.i. y 2.i. Pasarán semanas o meses hasta que los vuelvan a ver, vigilados en una sala sin poder contarle lo ocurrido bajo amenaza de anulación de las visitas.
Los docentes describen que llega un coche perteneciente al Servicio de Protección del Menor, de calle Manuel de Falla, 7 (Madrid).
Los técnicos llegan con agentes de seguridad o policía y sacan al niño de clase engañándolo, con permisividad por parte de la Dirección de los centros educativos, sean escuelas infantiles, centros de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Enseñanza Secundaria.
Para más información sobre este proceso en los centros educativos:
Pobre o nula protección a las víctimas de abuso sexual infantil (ASI): tanto en la Comunidad de Madrid, Trama.org como GRUPO 5, encargados supuestamente de velar por la infancia (la segunda en el CIASI y el tercero con los CAI), ignoran en bastantes ocasiones las denuncias de abuso sexual, volviendo a materializar la denuncia que ya la UE puso a España por sus deficiencias en la evaluación del ASI, y su posterior protección y tratamiento por organismos públicos (incluyendo la DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos), ya recogida en la ley 8/2021 LO de Protección Integral de la Infancia frente a la Violencia.
Parcialidad y ausencia de garantías judiciales: En las retiradas de hijos, una única entidad denuncia, investiga, instruye, ejecuta y castiga: Servicios Sociales con su Comisión de Tutela.
La figura del juez es excluida por ley para quitar hijos. Cualquier criminal tiene derecho a un juicio con un juez antes de ser juzgado, LOS NIÑOS EN ESPAÑA NO Son encerrados en centros de menores sin garantía judicial.