Debía estar en la cárcel por otro crimen que cometió con anterioridad pero el Ministerio del Interior concedió a Almeida la semilibertad en contra del criterio de la prisión en la que estaba encarcelado y por culpa de ello mató a este niño
Francisco Javier Almeida ha sido condenado a prisión permanente revisable por el asesinato del niño de 9 años Álex el 28 de octubre de 2021 en el municipio riojano de Lardero; y a 15 años de prisión por el delito de agresión sexual.
Así lo acaba de anunciar el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en una nota, en la que ha detallado la sentencia, de más de 200 páginas, y la pena que le ha impuesto el magistrado presidente del tribunal que juzgó a Almeida el pasado mes de marzo.
El jurado popular declaró por unanimidad, el pasado 30 de marzo, a Almeida culpable de los delitos de asesinato y agresión sexual al menor con “extrema violencia” y sin que tuviera la posibilidad de defenderse.
Es la segunda vez que la Audiencia Provincial de La Rioja impone como pena la prisión permanente revisable. La primera vez fue en el caso del crimen de otra menor, la niña Carolina, de 5 años de edad, que fue asesinada por su madre en la habitación de un hotel de Logroño.
Cabe recordar que llevó a su casa, “mediante engaño”, a Álex. El niño se encontraba en un parque cercano, jugando con otros menores y disfrazado, celebrando Halloween.
Una vez allí lo agredió sexualmente y luego lo asfixió hasta la muerte. Con el cuerpo sin vida de Álex en brazos, fue sorprendido por un vecino y por efectivos de la Policía en las escaleras del mismo inmueble donde cometió el crimen.
Por último, recordar que este individuo debía estar en la cárcel por otro crimen que cometió con anterioridad, el crimen de la inmobiliaria, pero el Ministerio del Interior concedió a Almeida la semilibertad en contra del criterio de la prisión en la que estaba encarcelado.
Posteriormente, y gracias a esta decisión de Instituciones Penitenciarias, el preso pudo acceder a la libertad condicional de la que gozaba cuando mató al niño. Este tercer grado que le concedió Interior era condición sine qua non para poder luego quedar en la calle bajo vigilancia.