El BOE publica las medidas para las salidas de los niños
España ha registrado en las últimas 24 horas, según datos oficiales, 378 muertos, por lo que se ha producido una ligera subida en cuanto a los números de ayer. El total de personas fallecidas por culpa del coronavirus es de 22.902. Una auténtica tragedia.
Respecto al número de contagiados, se han producido un total de 2.944, en lo que se refiere a diagnosticados mediante un test PCR, que no equivale al número real. El total de infectados es ya de 223.750 y la cifra de recuperados supera los 95.000
La cifra de muertos a nivel mundial está por encima de los 197.000 y más de 2,8 millones de ciudadanos se han infectado por coronavirus.
Medias del BOE para las salidas de los niños
El BOE ha publicado esta mañana las medidas para el desconfinamiento de los menores de 14 años, que entrará en vigor a partir de las 0.00 horas de mañana y permanecerá hasta que se de por concluido el estado de alarma:
El informe “habilita a los niños y niñas y a un adulto responsable a circular por las vías o espacios de uso público, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio”.
“Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor”.
El paseo se llevará a cabo entre las 9:00 horas y las 21:00 horas y no podrán realizarlo “los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid 19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid 19”.
Además, “el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas y deberán mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros”.
“Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor y no estará permitido el acceso a espacios recreativos al aire libre, así como a otras instalaciones deportivas”.
La persona que se entiende por mayor de edad es la “que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor, cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo los requisitos para evitar el contagio”.
La orden no es aplicable a niños que residan en centro de protección de menores. En dicho caso, “las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan”.