viernes, noviembre 22, 2024

Alcolea denuncia al independentista Donaire, candidato de JxCat, por presentarse a las elecciones sin solicitar la excedencia

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El líder de los mossos sigue saltándose las leyes mientras los ‘poderoso’ miran para otro lado

Nuestra colaboradora, Inma Alcolea, sigue su particular lucha para hacer justicia.

La excabo de los ‘Mossos d’Esquadra’ Inmaculada Alcolea, ha denunciado hoy ante el director de los ‘mossos’, Pere Ferrer, y ante la Junta Electoral Central (JEC) al ‘mosso’ separatista Albert Donaire Malagelada, uno de los candidatos de Junts per Catalunya (JxCat) a las próximas elecciones catalanas del 14 de febrero.

Sorprendentemente, este individuo no ha solicitado la obligada excedencia para presentarse en las listas.

Además, señala que Donaire “presuntamente continúa de baja laboral” a pesar de que está suspendido en sus funciones por tres expedientes disciplinarios por denuncias que presentó ella.

Alcolea recuerda que en el artículo 153 de la Ley de Régimen Electoral General establece que cualquier incumplimiento de su articulado por parte de un funcionario estatal, autonómico o municipal será sancionable por la Junta Electoral competente con la cantidad de 300 a 3.000 euros.

Donaire ocupa el puesto número 39 de la lista de JxCat al Parlamento de Cataluña por Barcelona y es el líder de ‘Mossos por la Independencia’, una sectorial de la Asamblea Nacional Catalana (ANC).

Donaire lleva meses, incluso años, aprovechándose del sistema y haciendo campaña por el partido político ‘Demócrates’ y posteriormente, por JuntsXcat, que “lo ha colocado número 39 por la provincia de Barcelona”.

Inmaculada Alcolea solicita al director de la policía autonómica catalana que admita esta denuncia interna y “acuerde la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario y la práctica de cuantas diligencias resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos“.

Alcolea destaca en la denuncia que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) exige a sus miembros “actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad“; y que el artículo 6.7 de dicha ley dispone que la pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada”.

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