Publicado en el BOE y autorizado por el ministerio de Sanidad como medida de desinfección
El Gobierno ya no sabe que hacer y comienza a luchar el coronavirus como armas poco recomendables. Armas en definitiva que se han utilizado siempre pero sin el conocimiento de los ciudadanos de a pie.
Según cuenta el BOE:
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Concretamente, el artículo 4.2.d) determina para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado Real Decreto.
Todo ese aburrido texto viene a decir que se le da al ministerio de Sanidad total impunidad para hacer y deshacer a su antojo. Es decir, medidas necesarias, o eso creen sus expertos, para contener el virus a toda costa y proteger así a la sociedad. ¿Pero son dichas medidas las más recomendables?
Además, para dichas medidas, podrán contar con la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En definitiva, la contención de la expansión del coronavirus requiere especial atención las actuaciones de desinfección de instalaciones tales como centros sociales de carácter residencial, hospitales y otros centros sanitarios, establecimientos penitenciarios, centros de gestión de tráfico y nodales de transporte, labores que las Fuerzas Armadas están realizando como uno de sus cometidos prioritarios.
El Ministerio de Sanidad ha venido publicando y actualizando la relación de biocidas a utilizar contra el nuevo coronavirus, autorizados y registrados en España atendiendo a la norma UNE-EN 14476, que evalúa la capacidad virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos. En particular, por su especial eficacia, se especifican algunos biocidas establecidos en el grupo principal 1 del artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
De entre las técnicas más eficaces de desinfección se encuentran la utilización de medios aéreos pues a través de ellos, con técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta, y en ocasiones no llega a todas las superficies por existir obstáculos que impiden llegar a las mismas.
Las unidades de defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (UME) disponen de medios personales, materiales, procedimientos y el adiestramiento suficiente para llevar a cabo desinfecciones aéreas, pues son operaciones que ejecutan regularmente, con la salvedad de que en vez de emplear productos biocidas lo hacen con otros productos químicos descontaminantes. Es por ello que, en atención a lo expuesto y al efecto de mejorar y agilizar las operaciones de desinfección de todo tipo de instalaciones que el personal de las Fuerzas Armadas viene efectuando, se considera conveniente autorizar, de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma, a las Unidades de Defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y a la UME, el empleo de los desinfectantes y biocidas del grupo principal 1 descrito en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que se hayan autorizado y señalado como eficaces para el control de la pandemia de COVID-19.
Nebulización, termonebulización, micronebulización…productos químicos descontaminantes y lo que no sabemos…parece que juegan con la salud de las personas desde hace tiempo, ya que en el siguiente párrafo del texto publicado en el BOE, y como se puede apreciar en negrita en esta redacción, son operaciones que se ejecutan REGULARMENTE. ¿’Contaminan’ regularmente?
Tal vez ahora sí es necesario dichos desinfectantes, pero queda claro que los ciudadanos de a pie son simples muñecos para los ‘poderosos’. Muñecos que desconocen por completo hasta el aire que respiran.
Ahora le da a uno que pensar por qué tanto cáncer y enfermedad rara…