La formación hace referencia a la obligatoriedad de aplicar la decisión 2018/1656 y 2019/1893 de la PESC del Consejo de Europa
VOX ha presentado, ante el Tribunal Constitucional, el Recurso de Amparo frente a el Auto del 8 de febrero de 2021, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que se desestima el Recurso de Súplica interpuesto por esta formación frente al Auto de 26 de noviembre de 2021, en el que se acuerda la inadmisión a trámite de la querella contra el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por el conocido como ‘Caso Delcy’, que recogería un delito de prevaricación del artículo 404 y siguientes del Código Penal.
El Tribunal Supremo no necesitó solicitar las grabaciones del aeropuerto para considerar acreditados los hechos “descarta cualquier duda” acerca del hecho que la vicepresidente chavista Delcy Rodríguez accediera a territorio español y vulnerara la decisión PESC 2017/2014. Consideraba, además, que es un “hecho notorio y, por tanto, reconocido” que Delcy Rodríguez “aterrizó y permaneció en el aeropuerto de Barajas, la madrugada del 20 de enero de 2020, permaneciendo durante varias horas en la sala VIP de la terminal ejecutiva” así como que “el ministro querellado Ábalos, se entrevistó con la vicepresidenta durante su estancia en territorio español”.
También indica que “la estancia en el aeropuerto implicó una vulneración de la expresa de la prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión está fuera de cualquier duda”. Sin embargo, considera que no constituye delito y la competencia para su fiscalización corresponde al propio Consejo de Europa.
En el escrito de amparo, VOX considera que las medidas restrictivas “no tienen sólo naturaleza política”, sino que “existe la obligatoriedad del cumplimiento de las medidas restrictivas acordadas por la Comisión Europea en relación a las decisiones PESC, que, aunque tienen naturaleza política, lo cierto es que también obligacional a los países de la Unión Europea”.
En su escrito, la vicesecretaria Jurídica Nacional de VOX, Marta Castro, indica que “el único requisito que la Sala Segunda del Tribunal Supremo no aprecia es el de la ilegalidad”. Y matiza que “es precisamente esta cuestión la que no puede ser valorada, sin vulnerar la tutela judicial efectiva, sin una mínima investigación de los hechos, como es conocer el conocimiento del querellado, y responsables del Ministerio, de los resortes jurídicos que debieron aplicarse a los hechos”. Así, Castro considera que se vulnera la tutela judicial efectiva desde dos perspectivas: sobre la inadmisión de práctica de prueba alguna y que “la querella incluya pruebas de las que no puede disponer”, para lo que se encuentra el procedimiento instado por VOX, lo que justifica la querella.”
Con ello la formación de Abascal considerar que el archivo de las actuaciones, seguidas ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, vulnera de los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española en relación con el artículo 9.3 del mismo Cuerpo Legal.