viernes, marzo 29, 2024

Cartagena: Abad presenta una moción para la modificación del reglamento orgánico del Pleno para los miembros no adscritos en caso de expulsión de su partido

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El concejal de Vox señala al Ayuntamiento y advierte que durante esta legislatura se han cometido graves atentados contra los derechos fundamentales de varios concejales por parte de sus partidos políticos

El concejal de Vox, Gonzalo Abad, ha presentado en el Pleno de hoy en el Ayuntamiento de Cartagena una moción para la modificación del reglamento orgánico del Pleno en relación con los miembros no adscritos en le caso de expulsión de sus partidos.

Abad se basa en que durante esta legislatura se han producido en este Ayuntamiento graves atentados contra los derechos fundamentales de varios concejales de la Corporación por parte de sus propios partidos políticos, en cuyas listas concurrieron a las elecciones municipales de 2019, los cuáles, en un ejercicio abusivo, arbitrario e incluso ilegal de su potestad disciplinaria los han expulsado de sus filas, con el evidente propósito de que pasaran a ser concejales no adscritos.

Todo ello por culpa de una aplicación torticera del artículo 73 de la Ley de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, que crea esa figura en el año 1988, como consecuencia del llamado “Pacto Antitransfuguismo” suscrito por los partidos políticos, con el propósito de luchar contra la corrupción política y económica y paliar la desesabilización institucional en el ámbito local, y no para dotar a los aparatos o élites de los partidos políticos de una herramienta de control arbitrario, caprichoso y anticonstitucional sobre sus propios cargos electos.

Hay que recordar que el número de concejales no adscritos durante este mandato en el ayuntamiento de Cartagena ha sido muy numeroso y todos ellos lo han sido de forma involuntaria tras ser expulsados de sus partidos.

Primero pasaron a ser no adscritos todos los concejales del PSOE, tras ser expulsados por por alcanzar un pacto de gobierno con el PP. Después está el caso del concejal que presenta la moción, Gonzalo Abad, de Vox, que pasó a ser no adscrito al ser también expulsado por su partido político, y en consecuencia, disuelto el grupo municipal VOX.

Todo ello por acuerdos adoptados en el Pleno del Ayuntamiento el 25 de febrero de 2021, por todos los grupos municipales en la “Toma de Conocimiento del acuerdo de expulsión”. Posteriormente, tras ser declarada nula la expulsión en sede judicial, por vulneración de sus derechos fundamentales, este Ayuntamiento tuvo que anular todos los acuerdos anteriores y devolverle a este concejal su condición, derechos y cargos que tenía antes del Pleno de 25 de febrero de 2021.

A pesar de la nulidad absoluta de la expulsión de Abad por vulneración de los derechos fundamentales, con un pronunciamiento judicial en firme, “este Ayuntamiento hizo dejación de sus obligaciones constitucionales más importantes que como institución democrática le corresponden, que consiste en velar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos tanto en su acción administrativa, como en su acción política”, señaló Abad en el comunicado de prensa.

En definitiva, el ayuntamiento de Cartagena hizo “hizo una dejación de sus funciones, permitiendo una intromisión ilegal e ilegítima de los aparatos de los partidos políticos que ha alterado el normal funcionamiento político del Consistorio tal y como resultó configurado tras las elecciones municipales de 2019”, terminó de decir.

Es preciso pues, y dentro de las competencias constitucionales de autorregulación que le corresponden a esta Corporación en el marco de su autonomía (art. 140 CE y 4 LBRL), regular la figura del concejal no adscrito dentro del marco de la legislación básica estatal y autonómica vigente, de forma que se garanticen los derechos fundamentales de los concejales en el ejercicio de sus funciones y cargo representativo, con todos los derechos y obligaciones inherentes al mismo, en relación con el papel que tienen los partidos políticos y sus funciones constitucionales como instrumentos de la participación política de los ciudadanos (art. 6 CE).

Modificación del reglamento

Por todo ello, Abad presentó para su debate y aprobación la modificación del reglamento orgánico del Pleno, añadiendo que…

“1-En el caso de que uno o varios concejales sean expulsados de sus partidos políticos, deberá acreditarse su expulsión por el representante legal del partido político mediante escrito dirigido a la alcaldía, aportando certificación del representante legal haciendo constar el acuerdo de expulsión con indicación del órgano del partido competente que lo adoptó, la fecha del acuerdo y su firmeza y la resolución firme del órgano que la dictó. Deberá adjuntar también el expediente disciplinario completo, los Estatutos del partido y la normativa interna que regule las funciones del órgano sancionador y el procedimiento disciplinario.

La Alcaldía será competente para calificar si el procedimiento disciplinario ha cumplido las garantías formales procedimentales de acuerdo a la Constitución, la legalidad vigente que regula el funcionamiento de los partidos políticos, los Estatutos del partido y demás normativa interna de aplicación citada en el párrafo anterior. A tal efecto, solicitará informe a los servicios jurídicos municipales pertinentes. Evacuado el informe, se dictará un decreto de calificación provisional, que se trasladará al concejal expulsado y al partido político por plazo común de 10 días para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo, la alcaldía dictará Decreto de calificación definitiva.

En el caso de que la calificación fuera positiva, el Decreto de calificación definitiva hará constar que el procedimiento de sancionador de expulsión cumple la formalidad externa, y convocará Pleno para la toma de conocimiento de la expulsión del concejal, con las consecuencias previstas en la legislación aplicable. Dicho Pleno no podrá convocarse antes de quince días desde la fecha del Decreto.

En el caso de que fuera negativa, el Decreto de la alcaldía hará constar que el procedimiento sancionador de expulsión vulnera las formalidades procedimentales y en consecuencia no procede la convocatoria del Pleno para la toma de conocimiento del acuerdo de expulsión.

2. La interposición de medidas cautelares ante los Tribunales Civiles o de lo Contencioso- Administrativo, según correspondiera, impugnando la Resolución de expulsión o del Decreto de calificación de la alcaldía, dejará en suspenso la ejecutividad del proceso de adquisición de la condición de concejal no adscrito del concejal expulsado.

En el caso de que los Tribunales declararan la nulidad de la Resolución de expulsión o de los acuerdos adoptados por el Pleno que hubieran tenido como consecuencia el cambio del concejal expulsado por su partido a no adscrito, éste tendrá derecho a ser indemnizado por el Ayuntamiento en concepto de daño moral en la cantidad de 10.000 € por año que hubiera estado indebidamente como no adscrito, el tiempo inferior al año, se prorrateará proporcionalmente.

El Ayuntamiento podrá reclamar dicha cantidad al partido político como indemnización por los daños sufridos en concepto de intromisión y alteración ilegal del partido en el funcionamiento orgánico del Consistorio”.

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